Creada con Resolución Nro. 084-94-ANR
 
   
 

REGLAMENTO DE GRADOS DE LA ESCUELA DE POST GRADO UPT

Resolución Directoral Nro. 617-2006-ESPG/UPT


TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

TITULO II: DE LA TESIS PARA LOS GRADOS ACADÉMICOS DE MAGÍSTER Y DOCTOR

TITULO III: DEL EVALUADOR DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

TITULO IV: DEL ASESOR DE TESIS

TITULO V: DE LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE INVESTIGACIÓN

TITULO VI: DEL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA SUSTENTACIÓN DE LA TESIS

TITULO VII: DEL ACTO DE SUSTENTACIÓN DE TESIS

TITULO VIII: DEL JURADO EXAMINADOR

TITULO IX: DE LA EVALUACIÓN

TITULO X: DE LA GRADUACIÓN

 

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1 El Reglamento de Grados de la Escuela de Post Grado se basa en la Ley Universitaria N° 23733, el Estatuto y Reglamento General de Grados y Títulos de la Universidad Privada de Tacna, y el Reglamento de la Escuela de Post Grado.

Art. 2 Es objeto del presente Reglamento, establecer las normas y procedimientos para la obtención de los grados académicos de Magíster y Doctor, en concordancia con lo previsto por la Ley N° 23733 y Estatuto de la Universidad.

Art. 3 La Escuela de Post Grado otorga, a nombre de la nación, los siguientes grados académicos:
a. Grado Académico de Magíster
b. Grado Académico de Doctor

Art. 4 El Programa de Maestría tiene como objetivos:
a)Profundizar los conocimientos de una disciplina o área interdisciplinaria, a través del análisis de los aspectos teóricos, metodológicos o tecnológicos básicos para la investigación y la generación de conocimientos.
b)Profundizar conocimientos en una disciplina o área interdisciplinaria, a través del análisis de los aspectos teóricos, metodológicos o tecnológicos para ponerlos en práctica en el desempeño profesional.
c)Coadyuvar a la comprensión y propuestas de soluciones a problemas y necesidades científicas y sociales.

Art. 5 El Programa de Doctorado tiene como objetivos:
a)Mejorar la formación del talento humano para generar conocimientos científicos, humanísticos y tecnológicos que contribuyan al desarrollo sustentable.
b)Generar conocimientos en forma original e innovadora, tendientes a la transformación de la sociedad.
c)Coadyuvar a la comprensión y propuestas de soluciones a problemas y necesidades científicas y sociales

Art. 6 Para obtener el Grado de Magíster se requiere:
a)Poseer el grado de Bachiller.
b)Haber aprobado el plan de estudios correspondiente, desarrollado en un mínimo de cuatro semestres académicos, en conformidad al Art. 24° de la Ley Universitaria N° 23733, Art. 39° del Estatuto de la UPT y Art. 37 ° del Reglamento de la ESPG.
c)Acreditar el conocimiento de un idioma extranjero en el nivel intermedio, correspondiente a un óptimo nivel de comprensión lectora para la adecuada utilización de literatura especializada.
d)Presentar y sustentar satisfactoriamente una tesis de grado.
e)Cumplir con las disposiciones institucionales de carácter general y las especiales que apruebe la Escuela de Post Grado.

Art. 7 Para obtener el Grado de Doctor se requiere:
a)Poseer el grado de Magíster.
b)Haber aprobado el plan de estudios correspondiente, desarrollado en un mínimo de cuatro semestres académicos, en conformidad al Art. 24° de la Ley Universitaria N° 23733, Art. 40° del Estatuto de la UPT y Art. 37° del Reglamento de la ESPG.
c)Acreditar el conocimiento de dos idiomas extranjeros en el nivel intermedio y que deberá corresponder a un óptimo nivel de comprensión lectora para la adecuada utilización de literatura especializada.
d)Presentar y sustentar satisfactoriamente una tesis de grado;
e)Cumplir con las disposiciones institucionales de carácter general y las especiales que apruebe la Escuela de Post Grado.

Art. 8 Las tesis de Maestría y Doctorado constituyen la creación original del investigador, en las cuales se proponen nuevos modelos, diseños o paradigmas, con los que debe darse solución a las nuevas realidades.

Art. 9 La tesis de Maestría es un trabajo de investigación original y crítico de tipo o carácter básico o aplicado, en el campo correspondiente de su mención, que contribuirá al desarrollo local, regional o nacional.

Art. 10 La tesis doctoral es un aporte original a la ciencia. Deberá ser innovadora, proponiendo nuevas categorías para los procesos de análisis que el investigador deba desarrollar en su concepción teórica y epistemológica.

TITULO II: DE LA TESIS PARA LOS GRADOS ACADÉMICOS DE MAGÍSTER Y DOCTOR [Subir]

Art. 11 El proyecto de tesis de maestría deberá estar formulado de acuerdo a los modelos de investigación científica propuestos por la Escuela de Post Grado y, para su desarrollo, deberá contar con el visto bueno del profesor evaluador, quien lo acreditará firmando el informe respectivo.

Art. 12 El tema del proyecto deberá estar orientado a la acción y a la solución de problemas que se presentan en el campo profesional de la maestría que se estudió. Las áreas de investigación serán concordantes con las áreas de conocimiento propuestas en los cursos de la línea de investigación del respectivo programa.

Art. 13 El tema de la tesis doctoral será escogido libremente por el doctorando, debiendo estar relacionado con el área del doctorado que corresponda.

Art. 14 A solicitud del participante y dada la naturaleza del tema, se podrá inscribir aquel proyecto que tenga el carácter de confidencialidad, previa solicitud del interesado y evaluación respectiva; éste podrá ser de dominio público hasta después de un año de la sustentación.

Art. 15 La tesis representa el esfuerzo intelectual y la culminación de los estudios de doctorado y consistirá en la elaboración de un trabajo de investigación original, en el que se intente llegar a la frontera del conocimiento, metodológicamente desarrollado, de manera que constituya un ejercicio creativo.

Art. 16 La estructura del proyecto de investigación de la tesis doctoral, si es innovadora, deberá ser debidamente fundamentada y justificada.

Art. 17 La inscripción del proyecto de investigación procederá únicamente a partir de la culminación del III ciclo de la Maestría o Doctorado que se estudia.

Art. 18 La Secretaría Académico Administrativa procederá a remitir el proyecto de investigación de maestría o doctorado al Evaluador, quien deberá emitir un informe sobre el proyecto en un plazo no mayor de 10 días calendario, contados a partir de su recepción. Las observaciones deberán ser absueltas dentro de los quince días siguientes, caso contrario, se determinará como no tramitado. Para efectos de su aprobación, el interesado adjuntará dos ejemplares del proyecto de investigación a la respectiva solicitud.

Art. 19 Recibido el informe favorable del Evaluador, Secretaría Académico Administrativa procederá a autorizar la inscripción del proyecto en el registro correspondiente, notificando al interesado, a fin de que solicite la designación del asesor respectivo. En el caso de no solicitar el asesor, Secretaría Académico Administrativa le asignará uno de oficio.

Art. 20 Una vez inscrito el proyecto de investigación de maestría o doctorado, el tesista y su asesor tendrán tres años para la realización del trabajo, de acuerdo al Art. 45° del Reglamento de la ESPG.

Art. 21 La investigación se realizará según el proyecto de tesis, cualquier modificación ulterior se hará con la aprobación del asesor, quien deberá elevar un informe para efectos de cambiar el registro correspondiente.

TITULO III: DEL EVALUADOR DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN [Subir]

Art. 22 El Director de la ESPG designará al Evaluador de cada proyecto de investigación, confiriéndole la atribución de revisar y aprobar los proyectos de tesis de los participantes de los programas de Maestría y Doctorado.

Art. 23 El Evaluador de los proyectos de investigación de los participantes del Programa de Maestría es un académico con grado de Magíster o Doctor.

Art. 24 El Evaluador de los proyectos de investigación de los participantes del Programa de Doctorado es un académico con grado de Doctor.

TITULO IV :DEL ASESOR DE TESIS [Subir]

Art. 25 La Escuela de Post Grado publicará una relación de profesores asesores de tesis y sus líneas de investigación. El grupo de asesores de tesis debe estar constituido por los académicos de las maestrías y doctorados que imparte la ESPG, y por los reconocidos académicos que ostenten el grado de Magíster o Doctor, de nacionalidad peruana o extranjera, acreditados por la ESPG.

Art. 26 Para ser asesor de tesis se requiere:
a)Inscribirse en la ESPG, a petición de ésta, adjuntando su currículum vitae, con una copia autenticada del grado o grados académicos que posea y la relación de las líneas de investigación que puede asesorar.
b)Acreditar su producción científica de los últimos 05 años de ejercicio docente.
c)Haber sido elegido por el tesista.

Art. 27 Son obligaciones del asesor de tesis:
a)Firmar la carta de compromiso de asesoramiento.
b)Revisar y coordinar el proyecto de tesis hasta su aprobación. La modalidad, el horario y el lugar de asesoramiento será informado al Director de la ESPG.
c)Retroalimentar de manera continua al asesorado hasta la culminación de la tesis.
d)Mantener comunicación continua con el tesista, para monitorear y encausar el avance del trabajo.
e)Aprobar las modificaciones del proyecto de tesis original que puedan requerirse en el transcurso de la ejecución del mismo.
f)Solicitar oportunamente al Director de la ESPG, su decisión de no continuar con el asesoramiento, expresando las causas correspondientes. El cambio de asesor deberá ser aprobado por el Director de la ESPG.
g)Elevar un informe final y recomendar la sustentación correspondiente.

Art. 28 Las obligaciones económicas por asesoría de tesis son de responsabilidad del tesista, y serán consideradas en los derechos de pago por graduación.

TITULO V: DE LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE INVESTIGACIÓN [Subir]

Art. 29 Concluida la investigación, el diseño de contenidos del informe debe elaborarse de acuerdo a las convenciones adoptadas para los informes de investigación científica. El esquema del Anexo N° 4 del presente Reglamento es de carácter referencial y pasible de adaptación.

Art. 30 La Tesis o informe final de una investigación se da por concluida cuando el asesor remite al Director de la ESPG el informe de finalización y aprobación. Se entiende que tanto el ejecutor como el asesor son autores de cualquier artículo de investigación derivado de la tesis.

Art. 31 El Director de la ESPG, previo examen de la documentación, y en un plazo máximo de cinco días útiles, emitirá una resolución declarando expedito al postulante y nombrando un Jurado Informante.

Art. 32 El Jurado Informante estará integrado por dos docentes especialistas en el tema de la tesis.

Art. 33 El Jurado Informante emitirá su informe, en forma individual, dentro de los 15 días calendario, documento que será de conocimiento del interesado, a fin de que proceda a solicitar fecha de sustentación. Este informe será incorporado al expediente del tesista.

Art. 34 En caso de que los miembros del Jurado plantearan observaciones al informe preliminar de tesis, el aspirante deberá absolverlas dentro de un plazo mínimo de 15 días.

TITULO VI: DEL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA SUSTENTACIÓN DE LA TESIS [Subir]

Art. 35 El Director de la ESPG declarará al tesista apto para solicitar la sustentación de la tesis cuando reúna los siguientes requisitos:
a)Encontrarse en situación de egresado; es decir, haya culminado sus estudios de Maestría o Doctorado, habiendo aprobado los créditos requeridos como obligatorios en la fecha que terminó sus estudios, desarrollados en un mínimo de cuatro semestres académicos.
b)Registrar en todas sus asignaturas notas aprobatorias durante los cuatro ciclos académicos de maestría o Doctorado.
c)Contar con el informe del asesor, en el que se indique la finalización y cumplimiento del trabajo de tesis.
d)Adjuntar tres (03) ejemplares anillados del informe de tesis, para su presentación.

Art. 36 El tesista, luego de ser declarado expedito para optar el grado académico, solicitará se determine Jurado Examinador, fecha y hora de sustentación.

Art. 37 El Director de la ESPG, recibido el expediente y el informe correspondientes, dará su conformidad emitiendo una resolución designando al Jurado Examinador, cuyas especificaciones se detallan en los artículos 40°, 41° y 42° del presente Reglamento.

TITULO VII: DEL ACTO DE SUSTENTACIÓN DE TESIS [Subir]

Art. 38 El Director de la ESPG convocará a los miembros del Jurado Examinador a la sesión de sustentación de tesis, en la que se evaluará la defensa oral de la tesis.

Art. 39 El acto de sustentación es público y se realizará según el siguiente procedimiento:
a)El Secretario del Jurado dará lectura a la resolución de sustentación emitida por la Dirección de la ESPG.
b)El Presidente del Jurado invitará al graduando a efectuar la exposición, disponiendo de un tiempo no mayor de 40 minutos.
c)Culminada la exposición, los miembros del Jurado plantearán preguntas que deben ser absueltas satisfactoriamente por el candidato. Aquéllos plantearán las observaciones y aclaraciones que consideren pertinentes.
d)Terminadas las preguntas, objeciones y aclaraciones, el Presidente solicitará se desocupe el ambiente de sustentación, con el objeto de la deliberación del Jurado sobre la calificación de la tesis; la redacción y firma del acta de sustentación, que deberá contener la calificación respectiva.
e)Concluida la deliberación, el Jurado invitará al público y graduando para que ingrese al ambiente de sustentación, para luego proceder a dar lectura a la referida acta. Así mismo, se le dará a conocer las observaciones en la presentación y redacción de la tesis que hubiere necesidad de subsanar antes del empaste final.
f)El acta de sustentación y calificación, por triplicado, suscrita por todos los miembros del Jurado, será entregada a Secretaría de la ESPG para su trámite correspondiente.

TITULO VIII: DEL JURADO EXAMINADOR [Subir]

Art. 40 El Jurado Examinador es el encargado de evaluar el acto de sustentación de tesis. Será designado por el Director de la Escuela a propuesta de Secretaría Académico Administrativa. Estará conformado por académicos con grado de magíster y doctor de la Universidad Privada de Tacna, docentes ordinarios, contratados; excepcionalmente podrá invitarse a docentes visitantes de la Universidad o a quienes ostenten el grado de magíster o doctor de la localidad, que no ejercen la docencia; todos ellos de la especialidad o área afín.

Art. 41 El Jurado Examinador instituido para el acto de sustentación de tesis de maestría estará conformado por tres (03) miembros titulares que ostenten el Grado de Magíster y/o Doctor (Presidente, Secretario y Vocal).

Art. 42 El Jurado Examinador instituido para el acto de sustentación de tesis doctoral estará conformado por tres (03) miembros titulares que ostenten el Grado de Doctor (Presidente, Secretario y Vocal).

Art. 43 Si el día y hora señalados faltase uno de los miembros del Jurado, el Presidente propondrá una nueva fecha para la sustentación, dando cuenta de la suspensión del acto, por escrito, al Director de la Escuela de Post Grado.

Art. 44 Son funciones del Jurado Examinador:
a)Verificar que la tesis cumpla con las exigencias establecidas en el presente Reglamento.
b)Evaluar la validez científica del trabajo de investigación.
c)Calificar la sustentación de la tesis según la escala establecida en el Art° 46 del presente Reglamento.

Art. 45 El Jurado Examinador aprueba o desaprueba la sustentación de la tesis. No existe apelación de ningún género. El Presidente declara públicamente el resultado de la evaluación.

TITULO IX: DE LA EVALUACIÓN [Subir]

Art. 46 La calificación de la sustentación de tesis es según la siguiente escala:
a)Desaprobado
b)Aprobado por mayoría
c)Aprobado por unanimidad
d)Aprobado con excelencia y recomendación de la publicación de la tesis

Art. 47 La aprobación o desaprobación de la sustentación de la tesis se obtiene por votación individual, secreta y obligatoria entre los miembros titulares del Jurado Examinador.

Art. 48 En el caso de desaprobación, el Jurado Examinador tiene la obligación de emitir un informe detallado al respecto, el mismo que será entregado al graduando, para los efectos correspondientes, dentro de las 48 horas siguientes a la sustentación.

Art. 49 El maestrista o doctorando que fuere desaprobado en la sustentación, podrá presentarse, y por única vez, a la misma, después de 30 días hábiles a la fecha de sustentación, previa presentación de una solicitud dirigida al Director de la ESPG. Podrán optar por hacer una nueva tesis siempre y cuando desapruebe en la segunda oportunidad.

Art. 50 En el caso de que se decida por hacer una nueva tesis, el maestrista o doctorando deberá seguir, nuevamente, el procedimiento establecido en el presente Reglamento.

TITULO X: DE LA GRADUACIÓN [Subir]

Art. 51 Luego de haber sido aprobado en la sustentación de la tesis de maestría, el interesado solicitará se le otorgue el diploma correspondiente, para lo cual deberá adjuntar, en un vinifile transparente de tamaño oficio, los siguientes documentos:
a)Copia legalizada del diploma de bachiller.
b)Certificados originales de estudios de maestría.
c)Certificado que acredite el conocimiento de un idioma extranjero, expedido por la Escuela de Post Grado.
d)Cuatro fotografías recientes, con traje formal, tamaño pasaporte, fondo blanco, a colores.
e)Recibo de pago por derecho de grado.
f)Constancias que acrediten no adeudar material bibliográfico, emitidas por la ESPG y la Biblioteca de la Universidad. Constancia de no adeudar suma alguna de dinero, emitida por la Oficina de Administración.
g)Recibo de pago por derecho de caligrafiado de diploma.
h)Recibo de pago por medalla.
i)Un libro de la especialidad, en calidad de donación.
j)Tres ejemplares más el Disco Compacto de la tesis, los mismos que deberán cumplir los siguientes requisitos formales:
•Empaste azul marino
•Letras doradas
•Márgenes: Izquierdo -4cm., derecho -4 cm., inferior- 3cm
•Espaciado interlineal: 1.5 espacio
•Papel bond 80 gr., formato A4
•Escudo de la Universidad Privada de Tacna, en la parte superior central
•Membrete en la parte superior central, como el siguiente:

UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA
ESCUELA DE POST GRADO

Art. 52 Luego de haber sido aprobado en la sustentación de la tesis doctoral, el interesado solicitará se le otorgue el diploma correspondiente, para lo cual deberá adjuntar, en un vinifile transparente de tamaño oficio, los siguientes documentos:
a)Copia legalizada del diploma de magíster.
b)Certificados originales de estudios de doctorado.
c)c) Certificados que acrediten el conocimiento de dos idiomas extranjeros, expedidos por la Escuela de Post Grado.
d)Cuatro fotografías recientes, con traje formal, tamaño pasaporte, fondo blanco, a colores.
e)Recibo de pago por derecho de grado.
f)Constancias que acrediten no adeudar material bibliográfico, emitidas por la ESPG y la Biblioteca de la Universidad. Constancia de no adeudar suma alguna de dinero, emitida por la Oficina de Administración.
g)Recibo de pago por derecho de caligrafiado de diploma.
h)Recibo de pago por medalla.
i)Un libro de la especialidad, en calidad de donación.
j)Tres ejemplares más el Disco Compacto de la tesis, los mismos que deberán cumplir los siguientes requisitos formales:
•Empaste granate
•Letras doradas
•Márgenes: Izquierdo -4cm., derecho -4 cm., inferior- 3cm
•Espaciado interlineal: 1.5 espacio
•Papel bond 80 gr., formato A4
•Escudo de la Universidad Privada de Tacna, en la parte superior central
•Membrete en la parte superior central, como el siguiente:

UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA
ESCUELA DE POST GRADO

Art. 53 Cumplidos los trámites indicados, el Director de la Escuela remitirá el expediente, con un ejemplar de la tesis, al Consejo de la ESPG para la aprobación del grado. Luego se emitirá la resolución correspondiente, que deberá ser enviada con el expediente y acta de sustentación al Consejo Universitario, para que le sea conferido el grado académico de magíster o doctor al interesado, según sea el caso.

Art. 54 La distribución del informe final de tesis será: Uno para la biblioteca de la ESPG, uno para la Biblioteca Central y uno para el interesado, debidamente autenticado por la ESPG.

Art. 55 La Universidad confiere los grados académicos de Magíster y Doctor(a), en concordancia con la Ley Universitaria y reglamento de la Escuela de Post Grado.

Art. 56 Conferido el grado académico de Magíster o Doctor por el Consejo Universitario, se expedirá el diploma por Secretaría General de la Universidad. El diploma lleva las firmas del Rector, Secretario General, Director de la Escuela de Post Grado e Interesado.

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