REGLAMENTO OPERATIVO DE LA ESCUELA DE POST GRADO UPT
Resolución Directoral Nro. 051-2003-ESPG/UPT
TITULO I: DE ADMISIÓN Y MATRICULA DE LA ESPG
TITULO II: MATRICULA
TITULO III: ESTUDIOS Y EVALUACIÓN DE LA ESPG
TITULO IV :EXAMEN AD-HOC
TITULO V:GRADO ACADÉMICO
TITULO VI :ACREDITACION IDIOMAS EXTRANJEROS
TITULO VII: CEREMONIA DE EGRESO DE MAESTRIA
TITULO I: DE ADMISIÓN Y MATRICULA DE LA ESPG
Art. 1 El presente Reglamento norma el proceso de Admisión al Programa de Maestría y la Matrícula de quienes hayan accedido a él.
Art. 2 El postulante que ostente el grado de Bachiller o título profesional expedido por una Universidad, presentará el siguiente expediente de postulación: a. Solicitud dirigida al Rector y presentada a la Secretaría de la ESPG b. Copia legalizada del diploma de Bachiller o Título. c. Certificados de estudios universitarios originales, auténticados por su Universidad. d. Recibo por derecho de inscripción e. Dos fotografías recientes tamaño carné, fondo blanco a colores. f. Currículum no documentado.
Art. 3 El Concurso de Admisión se realizará en las fechas, hora y lugares previamente establecidos en el Proceso de Admisión; las vacantes se otorgan en estricto orden de méritos.
Art. 4 El Concurso de Admisión esta a cargo de una Comisión Especial de Post Grado (CEPG).
Art. 5 La evaluación de la Admisión comprende los siguientes aspectos: a.Una prueba escrita de conocimientos 20 puntos b.La evaluación del Currículum Vitae Histórico 10 puntos
Art. 6 La prueba de conocimientos comprenderá de: a. Cultura General 10 puntos b. Materia de la Maestría 10 puntos
Art. 7 La evaluación del currículum vitae comprende: a. Promedio de estudios Hasta dos puntos b. Capacitación y/o perfeccionamiento en los últimos años Hasta tres puntos c. Publicaciones Hasta cuatro puntos d. Experiencia docente Hasta cuatro puntos
Art. 8 Producida la inscripción no hay derecho a: devoluciones, incrementos de ninguna clase, a tratamientos especiales, ni reclamo alguno sobre los resultados del proceso de admisión.
Art. 9 El ingresante y sólo en las fechas programadas, se matriculará por Secretaría de la Escuela, presentando su carpeta de matrícula, adjuntando: a. Constancia de ingreso expedida por la CEPG. b. Recibo por derecho de matrícula c. Recibo por la 1ra. Mensualidad d. Ficha de matrícula.
Art. 10 Las matriculas semestrales son de carácter personal, en todos los créditos del ciclo.
Art. 11 La postergación de matrícula procede, previo trámite y pago de derechos, hasta quince días después de la matrícula.
Art. 12 La reactualización de la matrícula procede por única vez cumpliendo con lo siguiente: a. Pago por el semestre. b. Llenado de la ficha de matrícula
Art. 13 La Escuela de Post Grado considerará las solicitudes de traslado externo, procediendo a autorizar su matrícula, previa convalidación de cursos cuya afinidad sea mayor del 80%.
Art. 14 Las solicitudes de traslado deben acompañarse de: a. Certificados originales de estudios universitarios b. Recibo de pago por derecho de traslado. c. Copia auténticada por su Universidad del silabo de los cursos aprobados.
Art. 15 Toda situación no prevista en el presente reglamento será resuelta por el Secretario Académico y por el Director de la Escuela, con cargo a dar cuenta a su Consejo.
TITULO II: MATRICULA [Volver al Principio]
Art. 16 La matrícula es un acto formal personal y voluntario, mediante el cual el alumno, se registra semestralmente a fin de que se le acredite su condición de estudiante en el Programa de Maestría de la Escuela de Post Grado de la Universidad Privada de Tacna.
Art. 17 Para efectos de la cancelación de las pensiones, el alumno deberá elegir uno de los planes de pago que ofrece la Universidad y suscribir la carta de compromiso y los documentos que garanticen la efectividad de dichos pagos, lo que adjuntará a su ficha de matrícula.
Art. 18 Tendrán acceso a la matrícula exclusivamente aquellos alumnos que no registren deuda con la Universidad. En el caso de los estudiantes acogidos al régimen de financiamiento mediante fraccionamiento del costo de la maestría (cuotas), podrán matricularse sólo aquellos que han cancelado la cuota correspondiente al mes anterior al de la matrícula, conforme al plan de pagos elegido.
Art. 19 Los estudiantes que no pudieran matricularse en las fechas programadas por la Escuela, podrán hacerlo en el periodo considerado como matrícula extemporánea, para cuyo acceso deberán abonar el monto establecido por dicho concepto.
Art. 20 Es de responsabilidad del alumno de maestría, llenar debidamente las fichas de matrícula y la ficha socio-económica entregada en Secretaría; debiendo solicitar, al personal responsable, las notas obtenidas en el semestre anterior.
Art. 21 En el caso que un maestrista, para completar su plan de estudios, deba matricularse en una sola asignatura pendiente de aprobación, abonará el valor de una cuota y media del costo del curso-alumno correspondiente. En el caso de matricularse en dos o tres asignaturas pendientes de aprobación, los maestristas pagarán la totalidad del costo curso-alumno que corresponden al Ciclo Académico.
Art. 22 Ante la imposibilidad de poder cursar estudios en el semestre correspondiente, el maestrista deberá efectuar la reserva de matrícula durante los 30 primeros días de iniciado el Ciclo Académico. Este derecho podrá ser usado por UNICA VEZ.
Art. 23 Si después de haber efectuado la matrícula, por algún motivo personal o laboral, el maestrista no pudiera continuar sus estudios de Maestría, deberá solicitar su retiro parcial en una o dos asignaturas o el retiro total del semestre que le corresponde cursar, abonando los derechos establecidos, caso contrario se le acumulará la deuda.
Art. 24 Al momento de la matrícula, el maestrista deberá firmar tantas letras como cuotas le corresponda abonar en el Ciclo Académico, las mismas que, de acuerdo al cronograma establecido, serán canceladas en la entidad bancaria determinada por la institución. Según el plan de pagos elegido.
Art. 25 La matrículas semestrales se hacen efectivas únicamente después de cancelar los derechos establecidos y de haber entregado las fichas de matrícula en Secretaría de la ESPG.
Art. 26 La Escuela de Post Grado se reserva el derecho de programar clases los días domingos, en caso de algún imprevisto ajeno a su voluntad, circunscribiéndose éste a la indisponibilidad de algún académico o al retraso de los vuelos de la línea aérea empleada para el transporte de los docentes.
Art. 27 Toda situación no prevista en el presente Reglamento es resuelta por el Secretario académico y por el Director de la Escuela, quienes darán cuenta a su consejo.
TITULO III: ESTUDIOS Y EVALUACIÓN DE LA ESPG [Volver al Principio]
Art. 28 El régimen de estudios de la ESPG es semestral. El período lectivo dura 17 semanas y habrán dos períodos semestrales al año.
Art. 29 El plan de estudios comprende un período mínimo de 4 ciclos académicos, equivalentes a 80 créditos en total.
Art. 30 Ningún estudiante puede adelantar estudios o matricularse en más del número de créditos ofrecidos por semestre.
Art. 31 La asistencia a clases es obligatoria, las inasistencias no deben exceder al 30% de exceder ese porcentaje, no será evaluado en el curso.
Art. 32 El estudiante de maestría iniciará la elaboración de su proyecto de tesis en el II Ciclo y, al finalizar dicho ciclo, puede solicitar la designación de un asesor.
Art. 33 Se considera egresado al estudiante que haya culminado su Plan de Estudios.
Art. 34 La evaluación es integral y continua, el sistema de evaluación es consignado en cada silabo.
Art. 35 La calificación es vigesimal y la nota mínima aprobatoria es once (11). Las fracciones 10.5 o más son equivalente a 11.
Art. 36 Quien desapruebe cualquiera de los cursos o no se presente a la evaluación, podrá rendir examen considerado AD HOC. Para matricularse por segunda vez requiere la resolución de autorización del Director y el pago del doble por derecho de la pensión que corresponde.
Art. 37 El derecho de graduación caduca a los cinco (05) años, contados a partir del ingreso a los estudios.
Art. 38 El Consejo de la Escuela considerará las solicitudes de traslados y/o reconocimientos de estudios de maestrías afines, procediendo a autorizar su matrícula, previa convalidación de cursos cuya afinidad sea mayor del 80%.
Art. 39 Las solicitudes de traslado y/o de reconocimientos deben acompañarse de: 1. Certificados oficiales y originales de los estudios de maestría 2. Comprobante de pago por derecho de traslado y/o reconocimiento 3. Copia de los sílabos de los cursos aprobados Para matricularse, deberán además completar su carpeta de matrícula.
Art. 40 En ningún caso podrá convalidarse más del 75% de los cursos medidos en créditos, ni acortarse el tiempo de estudios en más de dos semestres, de autorizarse el traslado o el reconocimiento.
Art. 41 Toda situación no prevista en el presente Reglamento es resuelta por el Secretario Académico y por el Director de la Escuela, quienes darán cuenta a su Consejo.
TITULO IV :EXAMEN AD-HOC [Volver al Principio]
Art. 42 Los estudiantes de Post Grado tendrán opción a rendir este examen cuando estén comprendidos en los siguientes casos:
a. Cuando desaparecen asignaturas del plan de estudios de alguna de las maestrías. b. Cuando se justifica la inasistencia al curso por enfermedad del participante, debiendo acreditarla con certificado médico. c. Cuando se justifica la inasistencia al curso por haber hecho uso, de una beca de estudios en el extranjero, durante el desarrollo del mismo. d. Cuando el maestrista, por razones personales o laborales, se vio obligado a cambiar el lugar de su residencia.
e. Cualquier otra causal, será evaluada por el Consejo de la Escuela de Post Grado para su aprobación como tal.
Art. 43 El alumno para acceder a este tipo de examen, debe proceder de la siguiente manera: a. El estudiante deberá solicitar al Director de la Escuela la autorización para rendir el examen Ad-Hoc, adjuntando el recibo de pago correspondiente. b. Para la autorización de la solicitud, es requisito indispensable que el estudiante en caso de estar en el cuarto ciclo tenga inscrito su proyecto de investigación. c. Secretaria académica autorizada la solicitud, emite la Resolución correspondiente, en la que se determinará el jurado, la fecha y la hora en que aplicará el examen. d. El Jurado estará conformado por un docente especialista en la materia del curso a evaluarse.
Art. 44 Toda situación no prevista en el presente reglamento es resuelta por el secretario Académico y por el director de la Escuela, quienes darán cuenta a su Consejo.
TITULO V:GRADO ACADÉMICO [Volver al Principio]
Para optar el grado de Magíster en la Escuela de Post Grado, en concordancia con su Reglamento para el otorgamiento del Grado de Magíster aprobado por Res. Dir. Nro. 005-94-ESPG-UT, los estudiantes deberán seguir el siguiente procedimiento que se detalla a continuación:
Art. 45 Presentar una solicitud dirigida al Director de la Escuela, adjuntando 03 ejemplares del proyecto de investigación, en la que pedirá la inscripción del mismo.
Art. 46 Los temas de los proyectos deberán estar orientados a la acción y a la solución de problemas que se presentan en el campo profesional de la maestría que se estudio. Las áreas de investigación serán concordantes con las áreas de conocimiento del programa respectivo propuestas en los cursos de la línea de investigación.
Art. 47 A solicitud del interesado y dada la naturaleza del tema se podrán inscribir aquellos proyectos que tengan el carácter de confidencialidad, previa solicitud del interesado y evaluación respectiva, el mismo que podrá ser de dominio público hasta después de una año de la sustentación.
Art. 48 El proyecto de investigación deberá tener presente, en su formulación, los parámetros siguientes:
PARAMETROS PARA LA FORMULACION DEL PROYECTO DE TESIS TITULO:________________________ AUTOR:________________________
I. FORMULACIÓN DELTITULO
1.2 Enunciado claro y preciso 1.3 Que sintetice el contenido de investigación 1.4 Este bien concebido
II. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
2.1 Descripción clara y precisa 2.2 Que realmente sea un problema 2.3 Enunciado claro y preciso 2.4 Que pueda detectarse su núcleo principal de los otro 2.5 Sea útil 2.6 Sea relevante 2.7 Trate de insinuar o presentar aportes 2.8 Sea un nuevo estudio, que no haya sido investigado antes 2.9 La fundamentación exprese las preocupaciones por tratar de conocer mejor el problema 2.10 La formulación guarde coherencia con lo que se quiere investigar.
III. FORMULACIÓN DE OBJETIVOS
3.1 que demuestren con claridad lo que se quiere conseguir. 3.2 Sea coherente al problema definido 3.3 Se distingan los objetivos generales de los específicos. 3.4 Los objetivos específicos delimiten los alcances del problema.
VI. FORMULACIÓN DEL MARCO TEORICO
4.1 Que las bases teóricas sean consistentes. 4.2 El análisis del conceptos sea completo 4.3 Los antecedentes bibliográficos sean suficientes 4.4 Exista crítica a los mismos. 4.5 Haya reflexiones personales 4.6 Demuestre dominio de tema
V. FORMULACIÓN DE HIPOTESIS
5.1 Que permita predicciones 5.2 Tenga información empírica 5.3 Sea coherente al objeto de estudio 5.4 Las variables sean claras 5.5 Se desprendan del título 5.6 Los indicadores sean suficientes 5.7 Se operacionalice la hipótesis 5.8 Esté bien planteada
VI. DE LA TEMATICA 6.1 El tema de tesis puede relacionarse con su experiencia profesional y cómo contribuir con éxito en el área de su profesión. En este sentido será casuística y aplicada. 6.2 Puede relacionarse con el diseño, implementación y administración de estrategias de desarrollo integral para las organizaciones empresariales, educativas, judiciales y de salud. 6.3 El tesista puede aplicar su experiencia y conocimientos en diseñar la formación organizacional de una empresa en áreas del sector productivo regional o de instituciones educativa, jurídicas y de salud. 6.4 Si se relaciona con una temática experimental que requiera la aplicación de encuestas, debe tomarse en cuenta que la población de la muestra sea significativa, este bien delimitada se representativa y señale su margen de error.
VII. FORMULACIÓN DE METODOS Y TECNICAS
7.1 Estén bien definidos 7.2 Las técnicas sean coherentes al métodos 7.3 Las técnicas permitan obtener la información deseada 7.4 Se describa la técnica (s) 7.5 Esté definido con claridad el registro de información.
VIII. FORMULACIÓN DE PRESUPUESTO Y CRONOGRAMA
8.1 Los recursos económicos sean suficientes 8.2 La investigación se concluya en el tiempo fijado
Art. 49 Secretaria Académica procederá a remitir el proyecto a un académico, del área, para su evaluación e informe, el mismo que deberá ser devuelto en una plazo no mayor de 10 días calendario.
Art. 50 Recibido el informe favorable del evaluador del proyecto de investigación, Secretaría académica procederá a inscribir el proyecto en el registro correspondiente, designando el asesor. , mediante resolución.
Art. 51 Una vez inscrito el proyecto, el tesista y su asesor tendrán 06 meses para la realización del trabajo, plazo que podrá ser ampliado si la naturaleza del trabajo lo amerita, previo informe del asesor.
Art. 52 El informe de investigación o tesis deberá observar los factores calificación siguientes:
CRITERIOS DE CALIFICACIÓN DE LA TESIS DE MAESTRÍA
a) Claridad y concreción en el enunciado o título: ni muy extenso, ni muy pequeño. b) Utilidad y relevancia de los posibles aportes a la teoría y práctica del objeto ya sean hechos , fenómenos, problemas, procesos, evaluaciones, etc.
Art. 53 Concluido el trabajo de investigación, el tesista deberá presentar una solicitud dirigida al Director de la Escuela, adjuntando informe positivo del Asesor pidiendo ser declarado expedito para optar el Grado académico. Adjuntando un vinifile transparente tamaño oficio con los siguientes documentos: a) Copia legalizada del diploma de Bachiller o Título Profesional b) Certificados originales de estudios en Maestría. c) Certificado que acredite el conocimiento de un idioma extranjero, expedido por la Escuela. d) Cuatro (4) fotografías recientes en blanco y negro tamaño pasaporte. e) Borrador de tesis con informe favorable del Académico Asesor (Dos ejemplares). f) Comprobante de pago por derecho de grado. g) Constancias que acrediten no adeudar material bibliográfico; emitidas por la Escuela y la biblioteca de la Universidad. h) Constancia de no adeudar suma alguna de dinero, emitida por la Oficina de administración. i) Comprobante de pago por derecho de caligrafiado de diploma. j) Comprobante de pago por medalla.
Art. 54 El Director de la escuela, previo examen de la documentación y en un plazo máximo de 10 días útiles, emitirá una resolución declarando expedito al postulante y nombrando un jurado informante.
Art. 55 El Jurado Informante estará integrado por dos docentes especialistas en el tema de la tesis.
Art. 56 Los Jurados Informantes, emtirán sus informes dentro los 15 días calendario, documento que será de conocimiento del interesado a fin de solicitar fecha de sustentación. Estos informes serán incorporados al expediente del tesista.
Art. 57 Vistos los informe favorables, el Director de la Escuela dispondrá su reproducción y presentación en ocho ejemplares, los mismo que deberán cumplir los requisitos formales: Empaste azul marino Letras doradas Márgenes: Izquierdo: 4 cm., Derecho:3 cm., Superior 4 cm., Inferior 3 cm. Papel bond 80 gr. A4 Membrete en la parte superior central U N I V E R S I D A D P R I V A D A D E T A C N A E S C U E L A D E P O S T G R A D O Escudo de la Universidad Privada de Tacna, en la parte superior central
Art. 58 El tesista, luego de ser declarado expedito para optar el grado académico solicitará se determine jurado, fecha y hora de sustentación.
Art. 59 El Jurado Examinador estará conformado por no menos de tres docentes con grado de Doctor o Magister.
Art. 60 Producida la Sustentación se levantará un acta conforme al formato emitidos por la Escuela, cuya escala de calificación es la siguiente: • APROBADO • POR MAYORIA • POR UNANIMIDAD • POR UNANIMIDAD CON FELICITACIÓN PUBLICA • DESAPROBADO
Art. 61 En el acta a la que se hace referencia en el punto anterior, en el caso de aprobación, el Presidente del Jurado examinador autorizará el otorgamiento del grado correspondiente. El acta deberá estar firmada por todos los integrantes del jurado.
Art. 62 Cumplidos los trámites indicados, el Director de la Escuela remitirá el expediente con un ejemplar de la tesis al consejo de la Escuela para su aprobación. Aprobado el grado, se emitirá una resolución, que deberá ser enviada al Consejo Universitario para el otorgamiento del Grado Académico de Magíster.
Art. 63 El diploma deberá estar firmado por el Rector, el Director de la Escuela de Postgrado y el Secretario General de la Universidad.
Art. 64 En caso de desaprobación el aspirante al grado de Magíster podrá presentar el mismo trabajo reformulado u otra tesis de acuerdo al criterio del Jurado Examinador. La sustentación no podrá hacerse antes de los diez meses de producido el hecho.
Art. 65 Toda situación no prevista en el presente reglamento es resuelta por el Secretario académico y por el Director de la Escuela, quienes darán cuenta a su consejo.
TITULO VI :ACREDITACIÓN IDIOMAS EXTRANJEROS [Volver al Principio]
Art. 66 FINALIDAD: Establecer normas para la Acreditación de Idiomas Extranjeros como requisito que establece la Ley Universitaria para la obtención de los grados de Magíster y doctor, para los alumnos que egresan de los diferentes programas de maestría de la Escuela de Postgrado de la Universidad Privada de Tacna.
Art. 67 MODALIDADES: La Escuela de Post Grado acredita el conocimiento de idiomas extranjeros bajo dos modalidades: EXAMEN DE ACREDITACION: Se acreditará el dominio intermedio de un idioma extranjero, sometiéndose a un solo examen que será programado por la Escuela de Postgrado, atendiendo la solicitud del interesado. CICLOS DE ESTUDIO: Comprende el desarrollo de dos ciclos de enseñanza inicial e intermedia, con docentes, mediante las cuales se aplicarán evaluaciones parciales con jurado que la Escuela determine. Aprobados los ciclos, la Escuela expide la Resolución de acreditación a solicitud de parte del interesado.
Art. 68 La Escuela de Post Grado acredita , de acuerdo a los especialistas de la localidad, los idiomas que se detallan a continuación: inglés, italiano, francés, portugués, alemán.
Art. 69 DEL PROCEDIMIENTO Y SU EJECUCIÓN:
a) En el caso de la primera modalidad, el día y hora del examen de acreditación será establecido por secretaria académica, previa solicitud del interesado.
b) Para la segunda modalidad, el interesado se debe matricular consecutivamente en los ciclos y se someterá a las evaluaciones programadas en forma conjunta por el docente del curso y la Escuela de Post Grado. Asimismo, podrá rendir un examen de ubicación si así lo deseara.
Art. 70 DE LOS NIVELES EXIGIDOS: La Escuela de Post Grado, de conformidad a la Ley Universitaria, exige el nivel intermedio de dominio de un idioma extranjero.
Art. 71 DE LA EVALUACION: a) El examen de acreditación de Idioma extranjero se hará en forma escrita. b) La nota mínima aprobatoria del examen de acreditación será de 11 (ONCE), no se considera el medio punto a favor del alumno.
Art. 72 DEL REGIMEN ECONOMICO: Los interesados deberán abonar la cantidad estipulada en las tasas por servicios educativos para la Escuela de Post Grado, que la Universidad Privada de Tacna, ha establecido por acceder a cualquiera de las modalidades elegidas.
Art. 73 DE LA CERTIFICACION: Luego de concluído el proceso por cualquiera de las modalidades la Escuela de Post Grado emitirá un certificado de Acreditación, en conformidad al Art. 24 de la Ley Universitaria al interesado de Maestría o Doctorado que hayan logrado la aprobación respectiva, el mismo que servirá exclusivamente para efectos de tramitación del grado de Magíster o Doctor en la Escuela de Post Grado de la Universidad Privada de Tacna.
Art. 74 Toda situación no prevista en el presente reglamento es resuelta por el Secretario académico y por el director de la Escuela, quienes darán cuenta a su Consejo.
TITULO VII: CEREMONIA DE EGRESO DE MAESTRIA [Volver al Principio]
Art. 75 La ceremonia de egresados se realizará en fecha posterior despues de haber culminado, la promoción, sus estudios de maestría.
Art. 76 La organización y ejecución de la Ceremonia de Egreso de Maestría estará a cargo de la promoción egresante representada por una comisión, previa coordinación con la Escuela de Post Grado.
Art. 77 Tendrán derecho a participar en el acto, únicamente aquellos estudiantes que hayan cumplido con las exigencias académicas y administrativas que establecen la Ley Universitaria, la Universidad Privada de Tacna y la Escuela de Post Grado respectivamente para tal fin.
Art. 78 En el aspecto académico, se considera alumno egresado a aquel que ha aprobado la totalidad de cursos del plan de estudios correspondiente.
Art. 79 En el aspecto administrativo, el alumno egresado debe haber cancelado la totalidad de cuotas por concepto de enseñanza, considerando los cuatro ciclos académicos.
Art. 80 La Escuela de Post Grado tramitará la documentación necesaria ante la autoridad competente para hacer uso del paraninfo universitario.
Art. 81 La Escuela de Post Grado se encargará de la elaboración de los certificados de egresado. La Promoción se hará responsable de la impresión y distribución de las tarjetas que se cursarán a los invitados a la ceremonia.
Art. 82 Las autoridades representativas de la Universidad Privada de Tacna y de la Escuela de Post Grado designarán un representante, en caso de no poder asistir a la ceremonia.
Art. 83 El programa de la ceremonia será elaborado en coordinación con Secretaría Académica de la Escuela de Post Grado y deberá ser aprobado por el Director de la misma, con una semana de anterioridad a la fecha fijada para la ceremonia.
Art. 84 La Escuela de Postgrado establecerá el protocolo a seguir en la ceremonia; la promoción egresante se preocupará por proveer de un maestro de ceremonia idóneo, designado en coordinación con la Secretaría Académica de la Escuela.
Art. 85 Es potestad de cada promoción asignar el nombre o lema que perennizará su paso por la Escuela de Post Grado, así como elegir al padrino de la misma.
Art. 86 Después de culminada la ceremonia académica, podrán realizarse actividades sociales a iniciativa de los integrantes de la promoción. De utilizarse los ambientes de la Universidad para el brindis de honor, deberá solicitarse la autorización respectiva al Vice Rectorado Académico.
Art. 87 La Secretaría Académica y Administrativa de la Escuela de Post Grado es responsable del cumplimiento de la presente directiva.
Art. 88 Toda situación no prevista en el presente reglamento será resuelta por el Director de la Escuela , con cargo a dar cuenta a su Consejo.
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