Creada con Resolución Nro. 084-94-ANR
 
   
 

REGLAMENTO ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA ESCUELA DE POST GRADO UPT

Resolución Directoral Nro. 050-2003-ESPG/UPT

NATURALEZA Art. 1. La Escuela de Post Grado, es un órgano de línea, de ejecución descentralizada, eminentemente académico(enseñanza, Investigación y extensión Universitaria), se constituye en órgano sustantivo dentro de la estructura orgánica integral de la Universidad.

FINALIDAD Art. 2. La Escuela de Post Grado es la encargada de ejecutar, desarrollar y consolidar la misión fundamental de la Universidad mediante la formación integral de maestros a través de la Enseñanza, la Investigación, la extensión y Proyección Universitaria y, la Producción y Prestación de servicios especializados.

OBJETIVOS Art. 3. La ESPG tiene los siguientes objetivos:
a) Especializar Profesionales a nivel científico, tecnológico y humanístico altamente calificados.
b) Fomentar el desarrollo de la investigación en su Programas de Maestría a fin de integrar activamente a la Universidad, en el desarrollo de la comunidad local, regional y nacional.
c) Lograr presencia institucional de manera activa en la comunidad en general, mediante el desarrollo de la Investigación, la Proyección y extensión Universitaria y, la Producción y Prestación de servicios.

FUNCIONES GENERALES Art. 4. La ESPG tiene como funciones generales las siguientes:
a) conformar sus órganos de gobierno de acuerdo a la Ley Universitaria.
b) Formulación de su plan de desarrollo y presupuesto, así como la normatividad necesaria para su eficiente funcionamiento.
c) La elaboración de los Planes de estudio de sus Programas de Maestría.
d) La programación, ejecución y evaluación de la enseñanza, la investigación, la extensión y proyección universitaria y de producción y prestación de servicio.
e) La organización y desarrollo de los servicios de apoyo académico administrativo, técnico y otros a fin de lograr sus objetivos.
f) La organización y ejecución del sistema de matrículas.
g) Evaluación permanente de sus docentes y personal administrativo.
h) Determinación de las equivalencias de estudio y certificados obtenidos en oras universidades en las áreas de su competencia.
i) Evaluación del rendimiento académico de los estudiantes.
j) Supervisión de la formación profesional integral del estudiante a fin de garantizar su eficiencia.
k) Mantener estrecha relación con sus graduados con fines de actualización y perfeccionamiento profesional.
l) Desarrollar el proceso de selección de Docentes para la ESPG.
m) Administrar y cautelar el mantenimiento y seguridad del patrimonio asignado a la ESPG.

ESTRUCTURA ORGANICA Art. 5. La ESPG dentro del marco de la Ley Universitaria, del Estatuto de la U.P.T. en relación a sus objetivos y a sus funciones generales tiene la siguiente organización estructural:
I. ORGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCIÓN Consejo de Escuela de Postgrado Dirección
II. ORGANOS DE ASESORAMIENTO Comisión de Planificación Comisión académica y Curricular
III. ORGANOS DE APOYO Secretaria Académico Administrativa
IV. ORGANOS DE EJECUCIÓN Programas de Maestrías Instituto de Investigación Centro de extensión y Proyección Universitaria

CARACTERISTICA ESTRUCTURAL Art. 6. La naturaleza de cada unidad orgánica y funcional se caracteriza por lo siguiente:
a) CONSEJO DE ESCUELA: Esta conformado por: El Director (Quien lo preside) Profesores Principales (Magister) en Número de tres Profesores Asociados(Magíster) en Número de dos Profesor auxiliar en Número de uno Los Consejeros serán elegidos por y entre los profesores de la categoría respectiva que tengan grado de Magister en la Universidad.
b) DIRECCIÓN: Conformada por el director, que es profesor Principal con grado de Doctor ó Magíster, elegido por el Consejo de la ESPG.
c) COMISION DE PLANIFICACIÓN: Conformada por dos profesores con grado de Magister y un personal profesional administrativo designado por el Consejo de la ESPG a propuesta del Director.
d) COMISION ACADEMICA CURRICULAR: Conformada por los Coordinadores de los Programas de Maestría y el Secretario Académico Administrativo; la coordinación es rotativa anualmente entre los Coordinadores.
e) SECRETARIA ACADEMICO ADMINISTRATIVA: A cargo del DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ESPG, Docente Ordinario a dedicación exclusiva, con grado de Magister. Se constituye en el órgano técnico normativo y de apoyo inmediato a órganos de gobierno de la ESPG en el campo de la administración académica de la Escuela.
f) PROGRAMAS DE MAESTRIA: Son órganos funcionales, conformado por Docentes visitantes y alumnos de las diferentes maestrías.
g) INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN: Conformado por los Docentes con grado de Magister que la ESPG registre a efectos de desarrollar investigación, asesoría y dictámenes de proyectos de investigación y desarrollo de tesis de grado.
h) CENTRO DE EXTENSION Y PROYECCION UNIVERSITARIA: Conformada por Docentes con grado de Magister, que la ESPG registre para el desarrollo del planes de trabajo, debidamente aprobados, la coordinación será designada por y entre los Docentes y aprobado por el Director de Escuela.

FUNCIONES DE LAS UNIDADES ORGANICAS Art. 7. Son funciones de las Unidades Orgánicas las siguientes:

DEL CONSEJO DE ESCUELA
a) Elegir al Director de Escuela y aprobar la designación del Director ejecutivo de la ESPG.
b) Aprobar la política general de desarrollo de la ESPG.
c) Aprobar los planes curriculares de sus Programas de Maestría, cursos de Proyección y diplomaturas; y evaluarlos periódicamente.
d) Aprobar los planes de estudios y de trabajo, y elevarlos para su ratificación al Consejo Universitario.
e) Aprobar los planes de trabajo de los institutos, centro y/o programas.
f) Proponer al Consejo Universitario el número de vacantes para el proceso de admisión.
g) Supervisar el cumplimiento de las labores académicas y administrativas de la ESPG.
h) Aprobar los grados académicos y elevarlos al Consejo Universitario para autorización de su otorgamiento.
i) Proponer al Consejo Universitario la política sobre la captación y retención de profesores visitantes de alto nivel tanto nacionales como extranjeros.
j) Resolver en primera instancia los asuntos disciplinarios sobre los estudiantes, Personal Administrativo y de servicio, de acuerdo con los reglamentos respectivos.
k) Pronunciarse sobre la renuncia del Director y declarar la vacancia del cargo.
l) Autorizar la designación del Director ejecutivo (Secretario Académico) de la ESPG , a propuesta del Director.
m) Elaborar y proponer la modificación de los reglamentos internos de la ESPG y elevarlo al Consejo Universitario para su ratificación.
n) Adoptar las medidas necesarias para el mejoramiento y desarrollo integral de la ESPG.
o) Las demás que fijen los reglamentos específicos de la Universidad y de la ESPG respectivamente.

DEL DIRECTOR DE ESCUELA
a) Representar a la ESPG ante el Consejo Universitario y ante la Asamblea Universitaria e integrar dichos órganos de gobierno.
b) Convocar y presidir las Sesiones del Consejo de la ESPG.
c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Universitaria, del Consejo Universitario y del consejo de la ESPG:
d) Dirigir y desarrollar la gestión académica y administrativa de la ESPG.
e) Elevar al Rectorado, oportunamente el proyecto de presupuesto para el próximo año, conjuntamente con el plan académico y el de actividades de la ESPG.
f) Autorizar los gastos extraordinarios hasta por un monto que indique el reglamento pertinente con cargo a dar cuenta al Consejo de la ESPG.
g) Presentar la memoria anual, ante el Consejo de la ESPG.
h) Los que fijen los reglamentos específicos de la ESPG.

DE LA COMISION DE PLANIFICACION
a) Asesorar al Director de la Escuela y por intermedio de éste al Consejo de la ESPG en aspectos de gestión del desarrollo integral de la Escuela.
b) Proponer las normas pertinentes para la aplicación de la política académica de la Escuela.
c) Asesorar al Director y al Consejo de la ESPG en aspectos técnico-normativos en lo académico(enseñanza, Investigación, Proyección y Extensión Universitaria).
d) Coordinar y evaluar la formulación de los Planes individuales del Docente.
e) Coordinar con los Programas de Maestría y, proponer al Consejo de la ESPG, las equivalencias de estudios y certificados obtenidos en otras universidades para efectos de traslados.
f) Proponer al Consejo de la ESPG, previa coordinación con los Programas de Maestría, las currículas de estudios respectivas.

DE LA SECRETARIA ACADEMICO ADMINISTRATIVA
a) Responsabilizarse de la coordinación, supervisión de la ejecución de las disposiciones de los órganos de gobierno de la Escuela, tanto en lo académico como en lo administrativo.
b) Programar, organizar y ejecutar los procesos técnicos de enseñanza en lo que se refiere a administración académica.
c) Ejecutar la aplicación de normas que sobre administración general están vigentes.
d) Llevar el libro de actas del Consejo de la ESPG.
e) Proponer la programación sobre necesidades de servicios académicos.
f) Supervisar la administración de los servicios académicos de la ESPG.
g) Preparar la documentación pertinente para las sesiones del consejo de la ESPG, en concordancia con la agenda.
h) Programar sus horarios de clases.
i) Proponer a la Dirección de la Escuela el número de vacantes para los concursos de admisión.
j) Coordinar, elaborar y actualizar los sílabos que les compete.
k) Coordinar el proceso de enseñanza-aprendizaje de su programa.
l) Registrar el control de las actividades lectivas y no lectivas del docente.
m) Organizar la evaluación permanente del contenido silábico y registrar el control permanente de su desarrollo.

DE LOS PROGRAMAS DE MAESTRÍA Y DOCTORADOS
a) Formular y aplicar las políticas y objetivos profesionales, la organización curricular y las sumillas de los cursos de acuerdo con su plan de estudios respectivamente.
b) Programar sus necesidades académico administrativas y económicas.
c) Solicitar a la ESPG, la designación de los profesores que requiera para el cumplimiento de su plan de estudios.
d) Evaluar periódicamente el cumplimiento de sus objetivos e informar, por intermedio del Director al Consejo de la ESPG.
e) Promover, organizar y apoyar la participación de los docentes en las actividades de desarrollo integral de la ESPG.
f) Proponer la necesidad del personal Docente, equipo y materiales de enseñanza.

DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN:
a) Formular y proponer el plan y presupuesto para las actividades de investigación de la ESPG, en coordinación con las comisiones pertinentes.
b) Dictaminar los proyectos de investigación propuestos por los miembros de la Escuela y elevarlos al Director de Escuela para el trámite de aprobación.
c) Conducir, supervisar y evaluar el desarrollo de los trabajos de investigación.
d) Formular y proponer las normas necesarias para el desarrollo de la investigación y de funcionamiento del Instituto.

DEL CENTRO DE PROYECCIÓN UNIVERSITARIA
a) Programar, proponer y coordinar la ejecución de actividades de extensión y proyección universitaria.
b) Coordinar y participar en programa integrales a nivel institucional o inter facultativos.
c) Formular y proponer las normas pertinentes para garantizar un eficiente desempeño de sus actividades, coherentes con las políticas respectivas de la Universidad.
d) Tramitar la aprobación del plan de trabajo anual respectivo.

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